Las Higueras

Las elecciones municipales en Las Higueras serán el 11 de junio

Este miércoles 5 de abril de 2023, el intendente municipal de Las Higueras, Alberto Escudero, emitió un comunicado en el que por medio de un decreto convoca a elecciones municipales para el día 11 de junio de 2023.

En el comunicado, el intendente anuncia que en esa fecha,11 de junio de 2023, desde las 8h hasta las 18hs, los ciudadanos podrán elegir los cargos de Intendente, Concejales y Tribunos de Cuenta de la localidad.

El decreto tiene número 3481/2023 y reza lo siguiente:

Las Higueras, 05 de abril de 2023

DECRETO Nº 3481/2023

VISTO:

Las prescripciones de la Ley N° 8102 (Orgánica de Municipios y Comunas) y de la Ordenanza N° 1/2023 (Código Electoral Municipal), en lo atinente a la realización de los actos electorales en la localidad.

Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Acta de Proclamación de Autoridades Municipales emanada de la Junta Electoral Municipal de Las Higueras de fecha ocho de diciembre de 2019, los mandatos del señor Intendente Municipal, de los Concejales y de los miembros del Tribunal de Cuentas de esta localidad fenecen el día 10 de diciembre de 2023.

Que, por lo anterior y en función de lo establecido en el Artículo 49°, inciso 4), de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modificatorias, es legalmente necesario y procedente que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una oportuna convocatoria a elecciones ordinarias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales, cuyos mandatos concluyen.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben tener lugar entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en esa misma fecha (Ley N° 8102, Artículo 143°, según modificación introducida por Ley N° 10407).

Que, de acuerdo con lo anterior y en razón de que el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció el día 25 de junio de 2023 para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia (Decreto N° 320, de fecha 20/03/2023), la fecha de los comicios municipales podrá disponerse para un día domingo que quede comprendido entre el 28 de mayo de 2023 y el 23 de julio de 2023, o para el mismo día domingo en que se celebre la elección provincial.

Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas establece que el gobierno y administración de los municipios, estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente Municipal (Artículo 9°, inciso 1), electos a simple pluralidad de sufragios.

Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las bancas se efectuará de conformidad al Artículo 137° de la Ley Nº 8102.

Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, integrado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (Artículo 78° de la Ley N° 8102).

Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal fijar el día 11 de junio de 2023 para la realización de los comicios municipales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales, cuyos mandatos concluyen, al menos sesenta (60) días antes de la fecha en que habrán de realizarse los comicios (Ordenanza N° 1/2023, Artículo 11°, primer párrafo).

POR ELLO, y las disposiciones legales citadas

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LAS HIGUERAS

DECRETA

Convocatoria

ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE al Cuerpo Electoral Municipal de la localidad de Las Higueras, Circuito Electoral N° 179, Departamento Río Cuarto, a elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales para el día domingo 11 de junio de 2023, desde las ocho (8) y hasta las dieciocho (18) horas.

Cargos a elegir. Número de candidatos

ARTÍCULO 2º: La presente convocatoria se realiza a los fines de la elección de un (1) Intendente Municipal; (7) siete Concejales titulares y siete (7) Concejales suplentes; y tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal de Cuentas.

Sistema Electoral aplicable

ARTÍCULO 3º: En las elecciones ordinarias convocadas serán de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 8102, las prescripciones de la Ordenanza N° 1/2023 (Código Electoral Municipal) y, supletoriamente, el Código Electoral de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9571 y sus modificatorias) y el de la Nación, en ese orden.

Distribución de cargos de Concejales

ARTÍCULO 4º: Las bancas en el Concejo Deliberante deberán distribuirse de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 137° de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901.

Distribución de cargos de miembros del Tribunal de Cuentas

ARTÍCULO 5º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros para el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 78° de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N° 8901.

Votantes

ARTÍCULO 6º: En las elecciones de autoridades municipales convocada votarán los electores que correspondan al Circuito Electoral N° 179 denominado Las Higueras, según Registro Nacional de Electores, de acuerdo al Padrón Electoral que determine la autoridad comicial.

Padrón de electores extranjeros

ARTÍCULO 7º: La Junta Electoral Municipal confeccionará el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 129° y 130° de la Ley Nº 8102. Dicho padrón deberá ser entregado en el Juzgado Electoral Provincial con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios.

Autoridad electoral

ARTÍCULO 8º: La Autoridad electoral de los comicios convocados en el presente Decreto será la Junta Electoral Municipal, integrada de conformidad con lo prescripto en el Artículo 132° de la Ley N° 8102.

Comunicación

ARTÍCULO 9º: Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas y al Juzgado de Paz de la localidad, como así también a la autoridad competente en materia electoral de la Provincia.

De forma

ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Envianos un WhatsApp
Escanea el código